Por todos los razonamientos antes expuestos, esta Corte de Apelaciones, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA Primero: SIN LUGAR EL RECURSO DE APELACIÓN ejercido por el Abogado WILMER BRACHO PEREZ, actuando en su condición de Defensor Privado del Imputado JESÚS ÁNGEL MEDINA, en la causa N° IP11-P-2005-000248, contra la decisión dictada por el Tribunal Primero de Control de la extensión Punto Fijo, en fecha 07 de julio de 2005.
Segundo: Se acuerda hacer del conocimiento de la Presidencia del Circuito Judicial Penal, para que conforme a lo previsto en el artículo 534 del Código Orgánico Procesal Penal, se implemente el cumplimiento de la presente decisión, en el sentido de que las partes deben someterse a lo establecido en el artículo 147 eiusdem, para lo cual deberán aportar ante cada Tribunal la debida certificación de datos de los asistentes no profesionales, sean funcionarios o no, autorizados para presentar po.....