Por todo lo antes expuesto, este Tribunal de Primera Instancia actuando en funciones de Segundo de Control, Administrando Justicia en Nombre de la República y por autoridad de la Ley, Decreta PRIMERO: Al ciudadano ALEXANDER JOSE ARCAYA FLORES, la privación judicial Preventiva de Libertad, por el delito de HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES E INNOBLES EN GRADO DE AUTORIA previsto y penado en el artículo 406 ordinal 1º del Código Penal en perjuicio del ciudadano ADRIAN JOSE MIRANDA CHIRINOS, de conformidad con los artículo 236, 237 y 238 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Se establece como sitio de reclusión la Comunidad Penitenciaria de Coro, Estado Falcón. TERCERO: Se ordena la tramitación de la presente causa por el procedimiento ordinario. Se ordenó librar la correspondiente Boleta de Privación. Notifíquese de la publicación de la presente decisión a las partes. Cúmplase.
EL JUEZ SEGUNDO DE CONTROL
ABG. SATURNO RAMIREZ ZORRILLA
LA SECRETARIA DE SALA
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