....En consecuencia, siendo que el contrato de arrendamiento a que se refiere la demanda nace con ocasión de una relación de trabajo, que es un hecho social de conformidad con la Ley Orgánica del Trabajo y la Constitución Nacional, concluye este Juzgador que no tiene competencia para conocer el presente juicio de Cumplimiento de Contrato de Arrendamiento por causa de relación laboral; y en virtud de que la competencia está unida al principio de que todos deben ser juzgados por su juez natural, declina la competencia en los Tribunales correspondientes del Circuito Judicial Laboral de esta Circunscripción Judicial, con sede en Punto Fijo. A tenor del artículo 69 del Código de Procedimiento Civil, se acuerda mantener el expediente durante cinco (05) días de despacho en el Tribunal antes de su remisión, a los efectos del ejercicio de la regulación de la competencia. Remítase con oficio en la oportunidad que corresponda.
Publíquese y Regístrese
Dado, firmado y sellado, en la Sala de Des.....