Por las razones antes expuestas, éste JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON, CON SEDE EN CORO, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR, la solicitud fundamentada en el articulo 185-A del Código Civil Venezolano Vigente; y en consecuencia, DECLARA EL DIVORCIO, solicitado por los Ciudadanos: YOME ANTONIO MARTINEZ CHIRINO Y MILAGROS GUILLERMINA BLANCO ROJAS, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, domiciliados actualmente el primero en la Calle 5, casa s/n, en el sector Sabana Larga, Parroquia Las Calderas, Municipio Colina del Estado Falcón, y la segunda de los nombrados, en la Calle Fidel Marín, Casa s/n, la Vela Municipio Colina del Estado Falcón, titulares de las Cedulas de Identidad Nros. V-11.769.572 y V-12.182.990 respectivamente, debidamente asistidos por el Abogado en ejercicio y de éste domicilio.....