Por las razones antes expuestas, éste JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON, CON SEDE EN CORO, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR, la solicitud fundamentada en el articulo 185-A del Código Civil Venezolano Vigente; y en consecuencia, DECLARA EL DIVORCIO, solicitado por los Ciudadanos: CARMEN JOSEFINA MORLES LEAL, venezolana, mayor de edad, educadora, titular de la cedula de identidad Nº V-9.510.744, domiciliada en la Ciudad y Municipio Dabajuro del Estado Falcón, y JESUS ANTONIO LOPEZ ROMERO, venezolano, mayor de edad, comerciante, titular de la cedula de identidad Nº V-7.478.110, domiciliado en la Ciudad y Municipio Dabajuro del Estado Falcón, debidamente asistidos por el Abogado en ejercicio ARGENIS JOSE MOSQUERA, inscrito en el IPSA., bajo el Nº 103.455, titular de la cedula de Identidad Nº V-14.6.....