En nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, este Tribunal Penal de Primera Instancia, Estadales y Municipales en Funciones de Segundo de Control de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, DECRETA: PRIMERO: Sin lugar la solicitud Fiscal de imponerle al ciudadano imputado la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, por lo que ACUERDA sustituirle al ciudadano CARLOS EDUARDO VIZCAINO VELAZQUEZ, titular de la cédula de identidad Nº V-6.827.229, de 50 años de edad, estado civil soltero, fecha de nacimiento 13-11-1962, de profesión u oficio Ingeniero Civil, residenciado Sector Las Malvinas calle 3, con avenida 2, casa S/N, Municipio Colina, Estado Falcón, por una medida de coerción personal menos gravosa, que en este caso es la medida cautelar sustitutiva de libertad prevista en el artículo 242 ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal, es decir, la presentación cada ocho (08) días ante el Tribunal, todo conforme al artículo 236, segu.....