éste Tribunal Único de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad que le confiere la Ley; a tenor de las facultades otorgadas en el numeral 1 del artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, Concede el Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena al penado: EDWARD ENRIQUE RANGEL QUINTERO, de Nacionalidad Venezolano, nacido en fecha: 27-03-1982, titular de la Cédula de Identidad N° V.- 16.189.367, Estado Civil: Soltero, Grado de Instrucción: Sexto Grado, de Profesión u Oficio: Taxista, hijo de José Zenojo Rangel y María Martina Quintero; domiciliado en Nuevo Pueblo Sur, Calle José Félix Rivas, Casa N° 08 al frente de la Bodega, Punto Fijo Estado Falcón; condenado a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS Y OCHO (08) MESES DE PRISION por el delito de DISTRIBUCION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el tercer aparte del artíc.....