Por todo lo antes expuesto este Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, RESUELVE: PRIMERO: Declara sin lugar la solicitud Fiscal del Ministerio Público de imponer al imputado CUERVO COLINA WILSON LIONEL, quien es venezolano, de 29 mayor de edad, soltero, mecánico naval y soldador, domiciliado en la ciudad de coro, calle Sur con Ampies, Edificio Victoria apartamento 03, titular de la cédula de identidad N° 12.733.755, reside allí con su tía Mirtha Colina, hijo de María Magdalena Colina de Cuervo (fallecida) y Manuel Antonio Cuervo Petit de una medida sustitutiva de libertad. SEGUNDO: Se declara LA NULIDAD ABSOLUTA DEL PROCEDIMIENTO POLICIAL, mediante el cual se produjo la detención del ciudadano CUERVO COLINA WILSON LIONEL, de conformidad con lo previsto en los artículos 190 y 191 del Código Orgánico Procesal Penal, por ser un acto cumplido en contrav.....