Por todo lo expuesto, este Tribunal Tercero de Primera Instancia Penal en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón Extensión Punto Fijo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme a lo previsto en el artículo 55 de la Constitución Nacional en concordancia con el artículo 120 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, se acuerda MEDIDA DE PROTECCIÓN A LA CIUDADANA HEIDI CAROLINA RANGEL, venezolana, de 28 años de edad, casada, peluquera, portadora de la cédula de identidad Nro. 16.438.644, domiciliada en el Sector Universitario, calle Nueva Esparta, casa Nro. 04, Nueva Esparta, Municipio Carirubana Estado Falcón, ROSANGELA RANGEL, venezolana, de 26 años de edad, de oficios del hogar, portadora de la cédula de identidad Nro. 15.592.133, domiciliada en el mismo sector y calle, casa sin número, al lado del Taller de Latonería y ZORAIDA RANGEL, venezolana, de 24 años de edad, soltera, portadora.....