Se inicio el presente Proceso Judicial por la acción de Desalojo de un Bien Inmueble (Local Comercial), mediante escrito libelar presentado por los Abogados JUAN ANTONIO PAEZ ZAVALA Y OMAR DE DIOS GARCIA MARIN, Abogados, Inpreabogado números: 75.957 Y 220.401, actuando con el carácter de Apoderados Judiciales de los Ciudadanos: VICTOR MANUEL CONIL ACOSTA Y MARY COROMOTO
CONIL DE MARTINEZ, TITULARES DE LAS CEDULAS DE IDENTIDAD NUMEROS: V-9.828.164 Y V-8.837.428 respectivamente, por ante el Tribunal Distribuidor Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Buchivacoa y Dabajuro de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón y en fecha 07 de Julio del 2015 este Tribunal recibe la presente causa para su conocimiento, siendo admitida en fecha 09 de Julio del 2015 demanda incoada en contra del Ciudadano XIAOFENG MO, titular de la cedula de identidad numero: E-82.213.362, con domicilio en la Población de Dabajuro, Estado Falcón. Se le da entrada y se le asi.....