esta Sala Única de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECLARA: INADMISIBLE POR EXTEMPORÁNEO el Recurso de Apelación interpuesto por el Defensor Público Noveno Penal de esta Circunscripción Judicial, Abg. HELY SAUL OBERTO REYES, actuando con el carácter de Defensor del ciudadano JHONNY CELESTINO BARRENA MORA, antes identificado, en contra de la Decisión publicada en fecha 14 de Septiembre de 2015 por el Juzgado Primero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Falcón, Sede Coro, mediante el cual decretó Medida Privativa Preventiva de Libertad al mencionado imputado, de conformidad con el artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, por la presunta comisión del delito de TRAFICO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS EN LA MODALIDAD DE OCULTACIÓN AGRAVADA, previsto y sancionado en el artículo .....