Este Tribunal Primero de Control, Audiencias y Medidas del Circuito Judicial con competencia en delitos de violencia contra la mujer de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, Resuelve: PRIMERO: Se declara sin lugar la solicitud de la defensa en cuanto a la ampliación del régimen de prueba SEGUNDO: Se condena al acusado de autos conforme al procedimiento de admisión de hechos previsto en el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con lo previsto en el articulo 104 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida libre de Violencia, y de acuerdo con el artículo 88 del Código Penal, se le aplicará la pena del delito más grave más la mitad del otro delito, siendo el más grave el delito de AMENAZA, previsto y sancionado en el artículo 41 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida libre de Violencia, cuya pena es de DIEZ (10) A VEINTIDOS (22) MESES.....