En razón de los motivos de hecho y de derecho expuestos, este Tribunal impartiendo justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECLARA:
PRIMERO: Con lugar la apelación interpuesta por el abogado Jorge Padrón García, en su carácter de apoderado del ciudadano FELIX RAMON MAVAREZ CASANOVA, contra la sentencia del 22 de marzo de 2004, dictada por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y Trabajo de ésta Circunscripción Judicial, mediante la cual declaró sin lugar la querella interdictal por despojo que intentara el apelante contra la ciudadana MARIA INES FARIA.
SEGUNDO: Se revoca la sentencia apelada, en consecuencia: se declara con lugar la pretensión de restitución de la posesión ejercida por FELIX RAMON MAVAREZ CASANOVA, contra MARIA INES FARIA, a quien se ordena restituir la posesión de un inmueble ubicado en el sector Chimpire o La Cruz de la población de Capatarida, denominado “Centro Famil.....