En razón de los motivos de hecho y de derecho expuestos, este Tribunal impartiendo justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, DECLARA:
PRIMERO: Parcialmente con lugar la apelación interpuesta por el abogado Jhon Dávalo Bernal, en su carácter de apoderado judicial del ciudadano GENARO GREGORIO CUICA MARRUFO, contra la decisión dictada el 27 de enero de 2004, por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y Trabajo de ésta Circunscripción Judicial, mediante la cual declaró inadmisible la querella interdictal restitutoria incoada por el apelante contra los ciudadanos FRANCISCO AÑEZ y PATRICIA WETTELL MEDINA, sentencia que se modifica en los términos que quedan expresados.
SEGUNDO: Se declara inadmisible la demanda interdictal, incoada por el ciudadano GENARO GREGORIO CUICA MARRUFO contra los ciudadanos FRANCISCO AÑEZ y PATRICIA WETTELL MEDINA.
TERCERO: Dada la decisión dictada no se imponen costas al apelante