Así las cosas y conforme a lo contemplado en el artículo 60 del Código de Procedimiento Civil, por las consideraciones anteriores, concatenado a lo establecido en los artículos 200 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y el 257 de la Constitución Bolivariana de Venezuela, este Tribunal se declara INCOMPETENTE para seguir conociendo la presente causa; Y ASI SE DECIDE.
Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Primero del Municipio Miranda de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, SE DECLARA INCOMPETENTE por razón de la materia, en consecuencia, DECLINA la competencia para conocer de la presente causa en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón. Remítase con oficio el presente expediente al Tribunal competente en la oportunidad legal.
Asimismo, se acuerda la notificación .....