Por todos los razonamientos antes expuestos, esta Corte de Apelaciones, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA SIN LUGAR EL RECURSO DE APELACIÓN ejercido por los defensores Privados del imputado GILBERTO JOSÉ REINA GONZÁLEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 12.037.231, de 30 años de edad, nacido en fecha 06-10-73, de estado civil concubino, de profesión u oficio Técnico Medio en quimica, hijo de Martha Gonzalez de Reina y Oswaldo Reina, natural de Valencia y residenciado en la Vivienda Popular Los Guayos, Primera Etapa, Sector 3, Vereda 18, Casa N° 03, Valencia Estado Carabobo, detrás de la Iglesia por la avenida principal. SE CONFIRMA el auto dictado por el Juzgado Primero de Control de la Extensión Punto Fijo que acordó privar de sus libertades a los imputados arriba mencionados. Notifíquese a las partes. Líbrense boletas de notificación.
Publíquese, regístrese.
Dada, firmada y .....