Por las consideraciones anteriores, este Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Miranda de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA INADMISIBLE la solicitud de DIVORCIO, presentada por la por la ciudadana: DAISY VIOLETA SIVIRA SANCHEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-9.517.757; asistida por el (la) Abogado (a) OMAIRA RODRIGUEZ LORVES, Inpreabogado N° 176.149, contra el ciudadano GERMINAR GARCIA SANCHEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-3.571.314, por ser contraria a derecho en los términos en que fue formulada, conforme al artículo 341, del Código de Procedimiento Civil. Y así decide. Déjese copia certificada por secretaría del presente fallo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DIARÍCESE
Anéxese a la pieza princi.....