Por las razones antes expuestas, este Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO de la causa seguida contra RICARDO OTONIEL TORRES ESCOBAR, Titular de la Cédula de Identidad N°: 15.556.710, residenciado en: Callejón Aeropuerto, Casa N°06 Barrio Pantano Abajo Coro Estado Falcón, Y PETIT DIAZ MARTA ISABEL, Titular de la Cédula de Identidad N°: 12.175.821, residenciado en: Urb. Cruz Verde Bloque 10, Piso 01, Apto. 01-06 Coro Estado Falcón, por el delito de: LESIONES LEVES, previsto y sancionado en el Artículo 418 del Código Penal, en perjuicio de: RICARDO OTONIEL TORRES ESCOBAR Y PETIT DIAZ MARTA ISABEL, en tal sentido se, Declara Extinguida la Acción Penal en la presente causa, de conformidad con el ordinal 3° del artículo 318 y el artículo 48 ordinal 8° ambos del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el artículo 10.....