El Ordinal 4°, mediante la comparecencia del demandado mismo o de su verdadero representante.-
En estos casos no se causaran costas para la parte que subsana el defecto u omisión.-
La parte actora tiene cinco días de despacho siguiente al vencimiento del plazo de emplazamiento para subsanar voluntariamente el defecto u omisión.-
El Tribunal observa que no fueron Subsanada la Cuestión Previa Opuesta, por lo que de conformidad con lo establecido por el Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia dictada en fecha 28 de mayo del año 2002, en la Sala de Casación Social se declara CON LUGAR la Cuestión PREVIA, opuesta por la ciudadana MARIA BELEN ROJAS, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula De Identidad Nro: 4.645.342, de este domicilio, asistida por el Abogado Manuel Rodríguez, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro: 25.176, por lo que la parte accionante deberá subsanarla dentro de un lapso de cinco días de despacho siguiente al de hoy y la contestación a la demanda tendrá .....