en consecuencia, este Tribunal decreta LA LIBERTAD PLENA de la misma, y en cuanto a los jóvenes IDENTIDAD OMITIDA domiciliados en el lugar del allanamiento, se acuerda imponer la medida cautelar prevista en el literal c) de del articulo 582,la LOPNA, por lo que deberán presentarse ante éste Tribunal cada treinta días, o en el día hábil siguiente. Se acordó librar oficio a la Comandancia de la Policía de Falcón, Destacamento Nº 21, Zona 2, a los fines de que tenga conocimiento de lo decidido en ésta audiencia. Se deja constancia que el presente acto concluyó siendo las 12:30 p.m. Dada, firmada y sellada en la Ciudad de Punto Fijo, a los veintiún días del mes de julio del año dos mil seis. Años: 196° de la Independencia y 147° de la Federación. Quedan notificadas las partes con la lectura y firma de la presente acta, de conformidad con lo previsto en el Código Orgánico Procesal Penal. Es todo, terminó se leyó y conformes firman.
LA JUEZ DE CONTROL
Abg. OSIRIS BENITEZ .....