Este Tribunal Único de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara con lugar la Redención de la pena solicitada a favor de los penados Franklin Jesús Reyes y Mireya del Carmen Briceño Rios, y REDIME LA PENA por el trabajo y el estudio realizada intramuros, a favor del penado FRANKLIN JESUS REYES, antes identificado, en 2 meses y 4 días, y con relación a la penada MIREYA DEL CARMEN BRICEÑO RIOS, antes identificada, en 1 año, 1 meses y 29 días, de conformidad con lo establecido en el artículo 479 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con los artículos 3, 13 y 14 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por Trabajo, tiempo que debe ser descontado de la pena que le queda por cumplir, Y ASI SE DECIDE.