En suma y con fundamento en las razones que preceden, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara ADMISIBLE el recurso de apelación interpuesto por la Abogada LILIANA ANTONIETA RONDÓN CADENAS, FISCAL DÉCIMA CUARTA DEL MINISTERIO PÚBLICO de esta Circunscripción Judicial, en la causa seguida contra el ciudadano RUBÉN ANTONIO VALBUENA, contra el auto dictado por el Juzgado Tercero de Control de la mencionada Extensión de este Circuito Judicial Penal, mediante el cual decretó SIN LUGAR la solicitud de imposición al imputado de medida cautelar sustitutiva de la privación judicial preventiva de libertad por la presunta comisión del delito de PESCA ILÍCITA, conforme a lo establecido en el artículo 41 de la Ley Penal del Ambiente.