Por todo lo antes expuesto este Tribunal Primero de Control de Responsabilidad Penal del Adolescente en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Acuerda: Declarar con lugar la solicitud del Ministerio Público de conformidad con el articulo 546 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, y le concede a los Adolescentes IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNA, LA LIBERTAD PLENA, de conformidad con los artículos 44, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Y los artículos 546 y 557 de la Ley Orgánica de la Protección del Niño y del Adolescente. Cúmplase.
La Juez Primero de Control Sección Adolescente
Abg: Nirvia Gómez González
La Secretaria
Abg: Carysbel Barrientos
En esta misma fec.....