En consecuencia, este Tribunal Único de Ejecución del Circuito Judicial Penal, extensión Punto del Estado Falcón, Administrando Justicia en Nombre de la República y por autoridad de la Ley, conforme a lo dispuesto en el artículo 479 del Copp y el artículo 105 del Código Penal, declara la EXTINCIÓN DE LA PENA dictada en contra de los penados EMIL RENE LUGO, titular de la cédula de identidad N° V-9.585.388, de profesión Mecánico, hijo de Ana Julia Lugo y Dimas Madrid, domiciliado en la CALLE COMERCIO, CASA N° 36, SECTOR BELLA BISTA, AL LADO DE UNA BODEGA, PUNTO FIJO, ESTADO FALCON, y JESUS ENRIQUE GARCIA CARDONES, Titular de la cédula de identidad N° 18.630.579, de profesión COCINERO, hijo de ENEIDA RAMONES y ANGEL MARIA GARCIA, domiciliado en el BARRIO LA CHINITA, CASA N° 88, CALLE CARAVALLO, AL FENTE DEL KINDER " SAN MIGUEL ARCANGEL, por la comisión del Delito de APROVECHAMIENTO PROVENIENTE DEL DELITO, previsto y sancionado en el artículo 472 del Código Penal vigente, actualmente ba.....