Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, Decreta sin lugar la solicitud de Medida Cautelar de Privación Judicial Preventiva de Libertad del ciudadano: Arturo Ramón Sánchez Arias, arriba bien identificado. Líbrese la respectiva Boleta de Libertad, quedando notificadas las partes de la presente Decisión. Remítanse con Oficio las presentes actuaciones a la Fiscalía Séptima del Ministerio Público del Estado Falcón en su debida oportunidad. Cúmplase.
El Juez Tercero de Control
Abg. Hely Saúl Oberto Reyes
La Secretaria de Sala
Abg. Sheila Moreno.
Nota: En esta misma se cumplió con lo ordenado anteriormente y se libró la respectiva boleta de libertad.
.....