...Cumplido los requisitos que exige el artículo 185-A del Código Civil Vigente, es procedente la solicitud de divorcio presentada y así se decide.- Por lo antes expuesto, este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Punto Fijo, impartiendo justicia en nombre de la República por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de divorcio formulada por los ciudadanos Pedro Antonio Chirino y Clarisa María Sánchez Avila, y en consecuencia disuelto el vínculo matrimonial que les une y que contrajeron en fecha 07 de Mayo de 1982, por ante la Prefectura del Distrito Carirubana, (Hoy Registro Civil de la Parroquia Carirubana Municipio Autónomo Carirubana, Estado Falcón. Liquídese la comunidad conyugal.-
Por cuanto la presente sentencia no tiene apelación se declara definitivamente firme y se ordena expedir las copias respectivas. Ejecútese el fallo dictado.-
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