II
DE LA RESOLUCION DEL TRIBUNAL:
Vista y analizada como fuera el presente pedimento, quien aquí decide, en aras quien aquí decide a garantizar la Tutela Judicial Efectiva, prevista en nuestra Carta Magna (artículo 26), procede a realizar las siguientes consideraciones:
Siendo menester señalar que, como quiera que el artículo 479 ordinal 3º concatenado con las normas establecidas en los artículos 481 y 486, todos del Código Orgánico Procesal Penal, refieren de manera taxativa las funciones y atribuciones de los Juzgados en Funciones de Ejecución, juez natural del hoy penado HOLMAN ALEXANDER MURILLO, en el asunto supra indicado; por lo que tales consideraciones legales este Órgano Jurisdiccional se declara no competente para resolver el pedimento planteado y en consecuencia declina la competencia del mismo al Juzgado Único en funciones de Ejecución del Circuito Judicial penal del Estado Falcón extensión Punto Fijo, precedido por la Jueza Dra. Euridys Liseth Hernández Urribari, d.....