este Tribunal Quinto Penal de Primera Instancia Estadal y Municipal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ORDENA EL CAMBIO DE SITIO DE RECLUSIÓN del ciudadano EDUAR RAMON CESPEDES ORTIZ, sobre quien pesa proceso penal por la presunta participación en el delito de PECULADO DOLOSO PROPIO, TRAFICO DE INFLUENCIAS Y AGAVILLAMIENTO, previsto y sancionado en el articulo 54 y 73 de la Ley Orgánica contra la Corrupción y 286 del Código Penal, seguirá cumpliendo la medida de PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD ordenada por este Tribunal, siendo a partir de ahora el sitio de reclusión el siguiente: SECTOR COLOMBIA SUR, CALLE 10 CON CALLEJON GUADALUPANO, CASA S/N, CERCA DEL CDI, MUNICIPIO COLINA DEL ESTADO FALCON, TELEFONO 04163674998, de conformidad a lo establecido en el artículo 250 del Decreto con rango, valor y fuerza de ley del Código Orgánico Procesal P.....