Por cuanto se han cumplido todos los requisitos y procedimiento exigidos en el artículo 185-A del Código Civil Venezolano, este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, Administrando Justicia en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de Divorcio, formulada por los ciudadanos MARIA EFIGENIA PIÑERO SÁNCHEZ y CARLOS ALBERTO HERNÁNDEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 10.249.229 y 7.098.247, respectivamente, ambos de este domicilio, y en consecuencia, DISUELTO el vínculo matrimonial que los unía desde el día veintiocho (28) de Febrero de 1983, fecha en que contrajeron matrimonio por ante la Prefectura del Municipio Libertador, Distrito Acosta, hoy Parroquia Libertador, Distrito Acosta del Estado Falcón.
No se hace pronunciamiento sobre hijos por no constar en autos su existencia.
Liquídese la.....