Por todo lo antes expuesto este Tribunal Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad, administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, declara improcedente la solicitud de Redención de Pena por el trabajo, solicitada a favor del penado FELIX RODRIGUEZ AÑEZ, Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 7.609.852, actualmente recluido en la Cárcel Nacional de Maracaibo, ubicada en Sabaneta, Estado Zulia, por cuanto el trabajo no se efectuó dentro del centro de reclusión tal como lo exige el artículo 508 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a las partes y al penado. Remítase copia certificada de la presente decisión, a la Directora de la Cárcel Nacional de Maracaibo, ubicada en Sabaneta, Estado Zulia, a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de Maracaibo y al Juzgado Segundo de Ejecución de Maracaibo, Estado Zulia, a los fines de que imponga al penado de la presente decisión.....