DISPOSITIVA
Por todas las consideraciones antes expuestas este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, extensión Punto Fijo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela Administrando Justicia y por Autoridad de la Ley, PRIMERO Declara CON lugar la solicitud del Fiscal del Ministerio Publico y se decreta la LIBERTAD PLENA, por cuanto no se encuentran llenos los extremos del articulo 236 del Código Orgánico Procesal Penal , y no habiendo delito que imputar a los ciudadanos CASTOR JOSE COLINA COLINA, GERALD JOSE DIAZ GUTIERREZ, JHONIXON AMADO HERNANDEZ MALDONADO y WUILORD MERCADO GOMEZ, DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 44 01 DE LA CONSTITUCION, sin perjuicio de que continúen las investigaciones. Se acuerda la aplicación del Procedimiento Ordinario y remítase la Causa a la Fiscalía 6º del Ministerio Público. Notifíquese a las partes de la publicación de la presente Resolución. Cúmplase.
JUEZ PRIMERO DE CONTROL
ABG. SATURNO RAMÍREZ
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