DISPOSITIVA
En base a los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial penal del Estado Falcón, Extensión Punto Fijo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara IMPROCEDENTE LA SOLICITUD efectuada por el ciudadano: MARTÍ JESÚS HURTADO PULGAR, quien es venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-14.646.656, en la cual solicita la entrega material de un vehículo de su propiedad, cuyas características son las siguientes: TIPO Pick-UP, AÑO: 1995 COLOR Azul, Uso Carga, Clase Camioneta, Marca Chevrolet, SERIAL de Carrocería C1C4KSV333495, SERIAL DEL MOTOR: KSV333495, PLACAS 92AIAA, manteniéndose dicho vehículo en Guarda y Custodia tal y como lo declaro este Tribunal en fecha 15 de Diciembre de 2006, a la Orden de la Fiscalía Décima Quinta del Ministerio Público del Estado Falcón, Líbrese las notificaciones correspondientes. Regístrese, publíquese y Cúmplase con lo ordenado. Dad.....