En consecuencia, por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Bancario, Tránsito y Marítimo de la Circunscripción Judicial del Falcón, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: CON LUGAR el recurso de apelación interpuesto por la abogada MARIA SANABRIA MUÑOZ, actuando en representación de la SOCIEDAD MERCANTIL INVERSIONES EL PORVENIR 2006, C.A., mediante diligencia de fecha 24 de abril de 2017.
SEGUNDO: Se REVOCA la decisión de fecha 7 de abril de 2017, dictada por el Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Carirubana del estado Falcón, con sede en Punto Fijo.
TERCERO: Se ordena la continuación de ejecución de la sentencia definitivamente firme N° 160-A-27-10-16, dictada en fecha 27 de octubre de 2016 por este Tribunal Superior.
CUARTO: No hay condenatoria en costas, de conformidad con el artículo 281 del Código de Pro.....