DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, Extensión Punto Fijo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, PRIMERO: ADMITE TOTALMENTE LA ACUSACIÓN Y LAS PRUEBAS OFERTADAS, por el Ministerio Público y la Defensa. SEGUNDO: En virtud de la Admisión de los Hechos CONDENA al ciudadano: FRAI JOSE CUBA REYES, de nacionalidad venezolana, titular de la Cédula de Identidad Nº 12.497.894, nacido en fecha 21-07-1977, de 35 años de edad, de estado civil Soltero, de profesión u oficio mecánico, Hijo Aura Reyes y Henry Cuba, residenciado: Barrio Bella vista, calle urdaneta N° 8 a una cuadra del colegio Víctor Lino Gómez, por la comisión del delito de TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN LA MODALIDAD DE DISTRIBUCION, previsto y sancionados en el primer aparte del articulo 149 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio del ESTADO VENEZ.....