Por lo antes expuesto este Tribunal Tercero de Control del Circuito judicial Penal del Estado Falcón, Extensión Punto Fijo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara con lugar lo solicitado por la Defensa en relación a imponerle a los Imputados MAIQUE JOSEC ESIS VIERA y CARLOS LUIS FUENMAYOR PORTILLO, plenamente identificados en las actas que conforman el presente asunto y el Sistema del Juris 2000, de la Libertad por cuanto la Representación Fiscal no Presento acto Conclusivo ni Formal Escrito de Acusación, imponiendolos de unas Medidas Cautelares a la Privación de Libertad, las Medidas establecidas en los ordinales 3ero. y 4to. del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en la presentación cada ocho (08) días, por ante la Oficina del Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, a partir de la presente fecha, en un horario comprendido de 08:30 de la mañana a 03:30 de la tarde y la Prohibición de .....