Por todo lo antes expuesto este Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, existiendo un hecho Punible que merece pena corporal, cuya acción Penal no se encuentra evidentemente prescrita, que existen elementos de convicción para estimar que el Imputado es el autor del mismo, RESUELVE: PRIMERO: Declara con lugar la solicitud Fiscal del Ministerio Público. SEGUNDO: Impone al ciudadano Luis Ángel Oviedo González, arriba bien identificado, de la las medidas cautelares sustitutivas previstas en los Ordinal 3 y 6° del Artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con lo dispuesto en el numeral 8° del artículo 92 de la Ley sobre el Derecho de la Mujeres a una Vida Libre de Violencia, consistente en la presentación cada 30 días por ante el Comando de Policía del estado Falcón, Zona Policial Nª 05, Dabajuro y Prohibición de agredir física o v.....