Por todos los argumentos antes expuestos, este Tribunal Primero de Control del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, sede Coro, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara responsable penalmente a la joven adulta IDENTIDAD OMITIDA, antes identificada, por la comisión de los delitos de LESIONES PERSONALES MENOS GRAVES y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, tipificados en los artículos 413 y
218 del Código Penal Vigente, en perjuicio de la ciudadana MARIA COROMOTO BERRIOS, titular de la Cédula de Identidad No. 21.309.573, (demás datos a reservas del Ministerio Público), y se le SANCIONA, por haber admitidos los hechos, con la MEDIDA de IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA, prevista en el artículo 620 literal "b" de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por el lapso de UN (1) AÑO, de conformidad con el artículo 624 ejusdem, la cual será determinada por el Tri.....