En fecha 25/07/2013 se dicta auto dandole entrada a el Despacho, emanado del Juzgado Cuarto de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, constante de 01 folio útil, remitido mediante Oficio N° 331-2013, de fecha 15/05/2013, relacionado con el Expediente Nº 2884, librado en el Juicio por COBRO DE BOLÍVARES (INTIMACIÓN), seguido la Sociedad Mercantil FAVRI MUEBLES, C. A., representada por sus Apoderados Judiciales los Abg. MAYNERLIS A. BERMÚDEZ A. y ÁNGEL E. CASAS H., inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 115.107 y 112.682, respectivamente y en el que se Decretó Medida de Embargo Preventivo, sobre los bienes muebles propiedad de la parte demandada de autos. Para su fiel y estricto cumplimiento, se ordenará el traslado y constitución del Tribunal para la práctica de la Medida, una vez que la parte interesada así lo solicite, la cual se fijará mediante auto separado.
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