Por las consideraciones que anteceden, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial Penal del Estado Falcón, impartiendo justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara:
ADMISIBLE: el Recurso de Apelación incoado por el Abg. CRUZ GRATEROL ROQUE, en su condición de Defensor Privado del ciudadano WILMER OTILIO GOMEZ, en contra de la decisión publicada en fecha 22 de Noviembre del año 2004, por el Tribunal Primero de Juicio del Circuito Judicial Penal, el cual declaró culpable por la comisión de los delitos de PORTE ILICITO DE ARMAS, en al ciudadano antes mencionado.
Esta Corte de Apelaciones de conformidad con el artículo 455 del Código Orgánico Procesal Penal, fija el día 05 de Abril de 2.006, para la celebración de la Audiencia Oral y Pública, a las 10:00 a.m.
Publíquese, regístrese y comuníquese.
Cúmplase lo ordenado.
Dada, firmada y sellada en el Salón de Despacho de la Sala Única de la Corte de Apelaciones del ci.....