De manera que, al haber sido interpuesto el recurso de apelación ante el Tribunal que dictó el fallo en el término que establece el artículo 440 del Código Orgánico Procesal Penal, y no está comprendido en ninguna de las causales de inadmisibilidad determinadas en el artículo 428 eiusdem en virtud de que ejercicio el recurso el 13/11/2015 esto es al 5 día hábil siguiente de la publicación de auto recurrido, asimismo observo esta sala, que fue emplazada la Fiscalía Vigésima Primera del Ministerio Publico dándose por emplazada en fecha 01/02/2016 no ejerció contestación alguna del recurso presentado, por lo cual esta Corte de Apelaciones lo ADMITE y acuerda resolver sobre la procedencia de la cuestión planteada conforme a lo previsto en el artículo 442 ibidem.