Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 250 y 251 del Código Orgánico Procesal Penal, DECRETA en el asunto IP01-P-2005-006978: PRIMERO: MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD prevista en el artículo 250,251 y 252 del Código Orgánico Procesal Penal, al ciudadano : YAMILET COROMOTO REYES LUGO, quien es venezolana, de 20 años de edad, nacida en fecha 29 de Agosto de 1.985, natural de Puerto Píritu, Estado Falcón, titular de la cédula de identidad N° 17.516.436, domiciliado en el sector El Macle, calle Principal, casa sin número, Mirimire, Estado Falcón, por la presunta comisión del Delito de HOMICIDIO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 406, numeral tercero, letra "a" del Código Penal, en perjuicio de un recién nacido por identificar. SEGUNDO: Se d.....