En suma de todo lo anteriormente expuesto, esta Corte de Apelaciones, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, RESUELVE: DECLARAR SIN LUGAR EL RECURSO DE APELACIÓN interpuesto por la Abogada PETRA PADILLA PEÑA, en su condición de Defensora Pública Penal de los ciudadanos ALEXIS IBRAHIN ANDRADE, ALEXIS GREGORIO RUIZ GALICIA, LEIRO ALEXANDER DAVILA y CARMEN RODRIGUEZ DE ANDRADE, contra la sentencia dictada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal, Extensión Punto Fijo, que en fecha 21 de Octubre de 2005 los condenó por la comisión del delito de TRAFICO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS en la modalidad de OCULTAMIENTO. De oficio se RECTIFICA LA PENA DE PRISIÓN de doce años impuesta a los acusados, a tenor de lo establecido en el artículo 24 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, por la entrada en vigencia de la Ley Orgánica co.....