Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Mixto Segundo de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Declara: Desistida como ha sida la acusación presentada por el ciudadano Fiscal Quinto del Ministerio Público, por las razones de hecho y de derecho se acuerda:
PRIMERO: Se Sobresee la presente causa a favor ciudadano Raúl Estefano Morillo Yépez, venezolano, natural del Callao, Estado Bolívar, de 63 años de edad, casado, Comerciante, titular de la cedula de identidad N° 2.141.478, residenciado en la Finca Guaramalito, sector los Indios, Boca de Aroa Estado Falcón, en virtud del desistimiento expreso de la acusación formulada por parte del ciudadano Fiscal Quinto del Ministerio Público, a tenor de lo dispuesto en el citado numeral 1. Artículo 318 en armonía con los artículos 322, todos del Código adjetivo penal.
SEGUNDO: Se ordena libertad plena del acusado así como la e.....