Por las consideraciones expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Santa Ana de Coro, administrando justicia en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, y por autoridad de la ley, DECLARA: PRIMERO: Admitidas las pruebas documentales, Experticia Sicológica, Informes, Exhibición de documento y Testimonial, promovidas por el Abogado AMILCAR ANTEQUERA LUGO inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 103.204, actuando en condición de Apoderado Judicial del ciudadano: JOSE NAVAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 7.491.813; SEGUNDO: Admitidas las pruebas documentales, señaladas con los numerales del 2 al 6, Informes, testimoniales, Exhibición de Documentos, a excepción de la documental signada con el Numeral 1, y la Inspección Judicial, promovidas la abogada YVAN ROBLES, inscrito en el Inpreabogado bajo el No 91.879, obrando en representación de la empresa COMPAÑÍ.....