En virtud de la sentencia de sobreseimiento dictada, cesó la medida de privación judicial de libertad que pesaba sobre el acusado de autos por el delito de Homicidio; toda vez que el efecto inmediato del sobreseimiento es el cese de las medidas de coerción personal que hubieren sido dictadas, tal como lo prevé el artículo 319 de la norma adjetiva penal, por lo tanto, se evidencia que el acusado quedó detenido en virtud de la medida de privación judicial preventiva de libertad dictada por el Juez Quinto del Area Metropolitana de Caracas por la comisión de otro del delito, es decir, por el delito de Tráfico de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, medida ésta que fue ratificada por el referido Juzgado Segundo de Control en aquella oportunidad.
Que si bien, el ciudadano Gustavo Ramon Colina fue acusado nuevamente por el delito de Homicidio Calificado, en la Audiencia Preliminar celebrada en fecha 30 de Octubre de 2003, el referido Juzgado de Control no decretó medida de coerción .....