Por las razones antes expuestas, este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO de la causa, seguido contra ciudadano desconocido, con motivo de la presunta comisión del delito de LESIONES PERSONALES. Es menester señalar, que en actas no riela inserto el reconocimiento médico practicado a la victima, informe necesario para la clasificación de las lesiones ocasionadas, no obstante, a los fines legales del caso que nos ocupa se encuadrarán dentro de las lesiones que comportan mayor pena, esto es, Lesiones personales gravísimas, prevista y sancionado en el articulo 416 del Código Penal Venezolano, en perjuicio del ciudadano AVELARDO ANTONIO NOGUERA DONQUIZ, no consta en actuaciones identificación, y Declara Extinguida la Acción Penal en el presente asunto, de conformidad con el ordinal 3° del artículo 318 y el artículo 48 ordinal .....