Por las razones antes expuestas, este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO de la causa, seguido contra los ciudadanos ALEXANDER ANTONIO ZAVALA MENDEZ, NINFA JOSEFINA DE ACOSTA, RAMÓN ANTONIO ZAVALA y NESTOR REVILLA, antes identificados, con motivo de la presunta comisión del delito de RIÑA, previsto y sancionado en el articulo 427 del Código Penal Venezolano, en perjuicio de los mismos, antes identificados, y Declara Extinguida la Acción Penal en el presente asunto, de conformidad con el ordinal 3° del artículo 318 y el artículo 48 ordinal 8° ambos del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el artículo 108 ordinal 5° del Código Penal. Regístrese, publíquese, notifíquese y remítase la causa al Archivo Judicial en la oportunidad legal correspondiente.
JUEZ PRIMERO DE CONTROL
ABG. GLORIA MARIA VAR.....