la transacción celebrada entre las partes no es contraria a derecho, se trata de derechos disponibles donde no esta interesado el orden público, este Tribunal le imparte su homologación, de conformidad con lo establecido en los artículos 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil, acordando tenerlo como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.- El Tribunal da por terminado el presente procedimiento, se ordena el archivo del expediente, y su remisión al archivo judicial en su oportunidad legal.- Déjese copia certificada del presente auto en el archivo del tribunal.-Cúmplase lo ordenado.-
El Juez Titular
Dr. LUIS B. ZAMBRANO ROA
La Secretaria
Abg. DÉLIDA YÉPEZ DE QUEVEDO