la Corte de Apelaciones Accidental de la Circunscripción Judicial Penal del estado Falcón, declara SIN LUGAR, la recusación interpuesta por el ciudadano Nelsón Enrique Urbina Villamizar, en su condición de víctima en el proceso penal IP11-P-2006-001161, que conoce el Tribunal Segundo de Juicio de extensión penal de Punto Fijo del Circuito Judicial Penal del estado Falcón, y asistido por el abogado Cesar Mavo Yagua, con matricula de inpreabogado Nº 33.138, ello en virtud de que los hechos planteados no demuestran la causal prevista en el numeral 8º del artículo 89 del Código Orgánico Procesal Penal, invocada por el recusante.