En consecuencia, por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Bancario y Marítimo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:
UNICO: El abandono del trámite en consecuencia, la extinción de la instancia.
Remítase el expediente al Archivo Judicial en su oportunidad.
Regístrese, publíquese inclusive en la página web, déjese copia y remitase el expediente al archivo judicial en su oportunidad.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado Superior, en la ciudad de Santa Ana de Coro, al primer (1º) día del mes de marzo de dos mil veintitres (2023). Años: 212º de la Independencia y 164º de .....